Sabías que hay una normativa que regula la disposición final de nuestros residuos líquidos? Para el caso chileno, estamos hablando del Decreto N°594 , Reglamento sobre las condiciones básicas en los lugares de trabajo (Párrafo III, Art. 16 – 20). En él se indica que no se puede vaciar a la red pública residuos industriales líquidos peligrosos o no, al igual que las napas subterráneas, quebradas, ríos, lagos, etc., sin ser previamente sometidos a un tratamiento de depuración.
Si la acumulación, tratamiento y disposición de estas aguas se realiza dentro del lugar de trabajo, se deberá contar con una autorización sanitaria.
Con respecto a las empresas que realizan el tratamiento o disposición final de estos residuos fuera del lugar de trabajo, sea de forma directa o contratando a un tercero, igualmente debe contarse con una autorización sanitaria, previo el inicio de la actividad. Para obtener esta autorización, las empresas deben presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Solicite esta documentación cuando contrate los servicios. Todas las empresas debieran contar con una autorización sanitaria para el transporte de sus residuos, además de contar con un contrato con alguna sanitaria para descargar sus residuos en una planta de tratamiento, lugar donde serán tratadas estas aguas.